Se trata de un compromiso internacional que hemos adquirido todos los países miembros de OACI. Está contenido en el Documento 9303 que ha sido consensuado por los Estados Parte de OACI. De igual forma, en el artículo 24 del decreto 1514 del 16 de julio de 2012, por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones, se menciona: “A partir del 24 de noviembre de 2015, todos los documentos de viaje colombianos, con excepción de la libreta de tripulante terrestre deberán contar con zona de lectura mecánica. Los documentos de viaje que no cuenten con zona de lectura mecánica y que se encuentren vigentes deberán ser reemplazados antes de esta fecha.”
Preguntas Frecuentes
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pasaportes
Sí, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido.
El Pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior puede solicitarlo todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del territorio nacional.
Sí, todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido.
- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica (ZLM):
Cuenta con hojas color verde con diseño de flora y fauna colombiana y la fotografía impresa en escala de grises en la página principal.
- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica Electrónico (con chip):
Se caracteriza por tener chip electrónico y paisajes turísticos en su diseño interior.
Desde el 25 de noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deben ser con zona de lectura mecánica o electrónicos.
En el pasaporte se identifica si su fecha de expiración está vigente.
No requiere fotografías, las mismas le serán tomadas de manera digital y presencial en la oficina de expedición de pasaportes, como parte del trámite, sin ningún costo. Se recomienda presentarse con peinados sencillos y evitar el uso de joyas y accesorios.
Podrá solicitar su pasaporte si cuenta con la cédula original amarilla con holograma rectificada. No se podrá solicitar pasaporte con la contraseña de solicitud de trámite de rectificación.
Para adelantar la solicitud de pasaporte deberá esperar hasta obtener la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, rectificada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tenga esto en cuenta si va a programar un viaje.
Sí, el número del pasaporte cambia cada vez que se realice un nuevo trámite de expedición de pasaportes.
Los menores (de 0 a 17 años) deberán estar acompañados por uno de los dos padres, su representante legal o apoderado, debidamente identificado.
Si el menor está acompañado por uno de los padres no se requiere poder ni autorización del padre que no asiste al trámite.
El Consulado o la Oficina expedidora de pasaportes se reservará el derecho de verificar la identidad del acompañante del solicitante menor de edad ante la autoridad competente.
El pago lo podrá realizar a través de los siguientes medios:
- Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53 y Sede Norte en Bogotá
- Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes en el módulo de atención
- Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
- Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
- Realice su pago con tarjeta de crédito VISA
En los consulados de Colombia en el exterior y gobernaciones autorizadas, deberá tener en cuenta las condiciones operativas de cada oficina.
La solicitud y entrega del pasaporte se debe hacer de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá (Calle 53 No. 10 – 60 Piso 2 y Sede Norte: Avenida 19 No. 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 1 y 2), en las gobernaciones autorizadas y en los consulados de Colombia en el exterior.
En caso de un menor de edad, el pasaporte podrá ser solicitado y reclamado por el padre, madre, representante legal u apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud. Dado que la solicitud del pasaporte se iniciará con la toma de la huella digital, la cual será verificada durante toda la realización del trámite, incluida la entrega.
El número del pasaporte electrónico y con zona de lectura mecánica es alfanumérico, contiene letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos del titular del documento.
Si, para adelantar el trámite de pasaporte debe solicitar cita previa.
En Bogotá agende su cita a través de los siguientes enlaces:
• Sede Calle 53:https://bit.ly/agendamientocalle53
• Sede Norte: https://bit.ly/agendamientocll98
Si va a adelantar el trámite en las Gobernaciones autorizadas o en los Consulados de Colombia en el exterior deberá consultar la información a través de los siguientes enlaces.
Fuera de Bogotá (Gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las Gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expe...
Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/mis...
El trámite de expedición de pasaportes se encuentra reglamentado en los Decretos 1067 y 1743 de 2015 y la Resolución 3959 de 2020, consulte esta normatividad en los siguientes enlaces:
- https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_unico_re_.pdf
- https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/decreto_1753_de_2015_-_modificacion_decreto_unico.pdf
- https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/nueva_resolucion_3959_del_29_de_diciembre_de_2020_pasaportes.pdf
En Bogotá:
GIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 piso 1 y 2
GIT de Pasaportes Calle 53: Calle 53 No 10-60/46, Piso 2.
Cita obligatoria para solicitud y entrega de pasaportes en las dos sedes.
- Sede Calle 53: https://bit.ly/agendamientocalle53
- Sede Norte: https://bit.ly/agendamientocll98
Fuera de Bogotá (gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion
Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
De acuerdo con los tiempos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores: Bogotá 24 horas, Gobernaciones 48 horas y Consulados 8 días hábiles, a partir del momento que se realiza el pago y durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, los tiempos de entrega será el siguientes:
- En Bogotá:
La entrega estará sujeta a la disponibilidad de citas de la plataforma virtual.
- En las Gobernaciones:
Consulte la información de la entrega de pasaportes con la Gobernación respectiva.
En los consulados de Colombia en el exterior:
- La entrega dependerá de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y cuarentena que se adopten por autoridades competentes en Colombia y en el país de destino de los pasaportes.
Si Usted cuenta con un pasaporte con páginas de color rosado y fotografía a color, este perdió su validez el 24 de noviembre de 2015, así verificando la fecha de vigencia que se encuentra en la hoja de datos biográficos del usuario. Recuerde que la vigencia del pasaporte ordinario y ejecutivo es de 10 años.
Para los menores de edad el cambio de pasaporte se deberá realizar al cumplir 7 años o alcanzar la mayoría de edad.
Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico (chip).
Según la Resolución 3959 de 2020, establece que la cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular y las visas allí estampadas seguirán vigentes.